BlogFundamentos tributarios Subsidios públicos y Ley I+D: cómo combinarlos sin perder beneficio

Muchas empresas que hacen I+D ya reciben apoyo público: un subsidio de Corfo, de ANID u otro fondo. Una pregunta frecuente es si pueden, además, usar la Ley I+D. La respuesta es sí, pero hay reglas claras para no recibir dos veces el beneficio sobre el mismo gasto.

La regla general: son complementarios

Según las Preguntas Frecuentes de Corfo, el incentivo tributario es complementario a los mecanismos de financiamiento público existentes. Puedes certificar un proyecto en el que parte de las actividades se financia con un subsidio.

Pero tienes tres obligaciones:

  1. Informarlo en la solicitud de certificación.
  2. Imputar como crédito solo lo que la empresa efectivamente desembolsó, no la parte financiada con fondos públicos.
  3. Presentar ante el SII una declaración jurada que informe que el proyecto tiene un componente de financiamiento público.

Un ejemplo

Supongamos un proyecto certificado de $200.000.000, de los cuales un subsidio cubre $80.000.000.

ConceptoMonto
Costo total del proyecto$200.000.000
Financiado con subsidio$80.000.000
Desembolsado por la empresa$120.000.000
Crédito tributario (35% de lo desembolsado)$42.000.000

El crédito se calcula sobre los $120 millones que pagó la empresa, no sobre los $200 millones del proyecto.

Tener un subsidio no reemplaza la certificación

Otro error común: pensar que, como el proyecto ya fue evaluado y adjudicado por un fondo público, no hace falta certificarlo. Corfo es claro en que debes presentar una solicitud de certificación separada, con todos los antecedentes que exige la Ley I+D.

Los criterios también son distintos: un fondo puede apoyar innovación en general, mientras la Ley I+D exige que las actividades sean I+D según su definición. Ver Innovación no es lo mismo que I+D.

Beneficios tributarios incompatibles

La Circular N° 19 del SII señala que los pagos acogidos a la Ley I+D no pueden usarse a la vez para otros beneficios tributarios sobre los mismos desembolsos, en particular:

  • La deducción como gasto prevista en el N° 11 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (gastos de investigación científica y tecnológica).
  • El crédito del artículo 33 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Si tu empresa ya usa alguno de estos beneficios, revisa con tu asesor cuál conviene para cada gasto.

En resumen

  • Puedes combinar la Ley I+D con subsidios públicos.
  • El crédito aplica solo sobre lo que la empresa paga con recursos propios.
  • Informa el subsidio a Corfo y presenta la declaración jurada al SII.
  • El subsidio no reemplaza la certificación, y algunos beneficios tributarios son incompatibles.

Este artículo es informativo y no reemplaza asesoría tributaria. Fuentes: Ley 20.241, Preguntas Frecuentes de Corfo y Circular SII N° 19.