BlogFundamentos tributarios Subsidios públicos y Ley I+D: cómo combinarlos sin perder beneficio
Muchas empresas que hacen I+D ya reciben apoyo público: un subsidio de Corfo, de ANID u otro fondo. Una pregunta frecuente es si pueden, además, usar la Ley I+D. La respuesta es sí, pero hay reglas claras para no recibir dos veces el beneficio sobre el mismo gasto.
La regla general: son complementarios
Según las Preguntas Frecuentes de Corfo, el incentivo tributario es complementario a los mecanismos de financiamiento público existentes. Puedes certificar un proyecto en el que parte de las actividades se financia con un subsidio.
Pero tienes tres obligaciones:
- Informarlo en la solicitud de certificación.
- Imputar como crédito solo lo que la empresa efectivamente desembolsó, no la parte financiada con fondos públicos.
- Presentar ante el SII una declaración jurada que informe que el proyecto tiene un componente de financiamiento público.
Un ejemplo
Supongamos un proyecto certificado de $200.000.000, de los cuales un subsidio cubre $80.000.000.
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Costo total del proyecto | $200.000.000 |
| Financiado con subsidio | $80.000.000 |
| Desembolsado por la empresa | $120.000.000 |
| Crédito tributario (35% de lo desembolsado) | $42.000.000 |
El crédito se calcula sobre los $120 millones que pagó la empresa, no sobre los $200 millones del proyecto.
Tener un subsidio no reemplaza la certificación
Otro error común: pensar que, como el proyecto ya fue evaluado y adjudicado por un fondo público, no hace falta certificarlo. Corfo es claro en que debes presentar una solicitud de certificación separada, con todos los antecedentes que exige la Ley I+D.
Los criterios también son distintos: un fondo puede apoyar innovación en general, mientras la Ley I+D exige que las actividades sean I+D según su definición. Ver Innovación no es lo mismo que I+D.
Beneficios tributarios incompatibles
La Circular N° 19 del SII señala que los pagos acogidos a la Ley I+D no pueden usarse a la vez para otros beneficios tributarios sobre los mismos desembolsos, en particular:
- La deducción como gasto prevista en el N° 11 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (gastos de investigación científica y tecnológica).
- El crédito del artículo 33 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Si tu empresa ya usa alguno de estos beneficios, revisa con tu asesor cuál conviene para cada gasto.
En resumen
- Puedes combinar la Ley I+D con subsidios públicos.
- El crédito aplica solo sobre lo que la empresa paga con recursos propios.
- Informa el subsidio a Corfo y presenta la declaración jurada al SII.
- El subsidio no reemplaza la certificación, y algunos beneficios tributarios son incompatibles.
Este artículo es informativo y no reemplaza asesoría tributaria. Fuentes: Ley 20.241, Preguntas Frecuentes de Corfo y Circular SII N° 19.
