BlogInnovación e IA Propiedad intelectual derivada de la I+D: qué cubre la Ley I+D

Un proyecto de I+D exitoso produce algo valioso: conocimiento nuevo. Protegerlo cuesta dinero y tiempo. La buena noticia es que la Ley I+D permite incluir esos costos en el beneficio, con algunas condiciones.

Lo que sí cubre

Según el Reglamento de Certificación y las Preguntas Frecuentes de Corfo, son bonificables las actividades necesarias para constituir derechos de:

  • Propiedad industrial: patentes de invención, modelos de utilidad y diseños.
  • Derechos de autor sobre programas computacionales (software).
  • Derechos sobre nuevas variedades vegetales.

Y esto incluye los gastos asociados: servicios profesionales, informes periciales, defensa ante oposiciones y publicaciones necesarias para el registro.

La condición clave

Estos costos son bonificables siempre que los derechos deriven de proyectos o contratos ya certificados por Corfo. Es decir, la protección tiene que ser el resultado de la I+D del proyecto, no un registro independiente.

Un dato histórico interesante: durante la discusión de la reforma de 2012, algunos parlamentarios criticaron que la ley financiara todo el proceso de I+D pero no la etapa final de proteger sus resultados (Olivares, 2014). Hoy la protección de los resultados figura entre los gastos aceptados.

Lo que no cubre

La ley excluye expresamente la adquisición de propiedad intelectual o industrial cuando sea el objeto principal de las actividades. Comprar una patente o una licencia de terceros no es I+D, aunque después la uses para innovar.

CubiertoNo cubierto
Registrar una patente sobre la invención del proyectoComprar una patente de un tercero
Registrar el software desarrollado en el proyectoLicenciar software comercial
Defender la solicitud ante una oposiciónLitigios comerciales posteriores por infracción

Dónde se registra en Chile

  • Patentes, modelos de utilidad y diseños: ante el INAPI (Instituto Nacional de Propiedad Industrial).
  • Software: el registro de derechos de autor se realiza ante el Departamento de Derechos Intelectuales.
  • Variedades vegetales: ante el registro de variedades protegidas que administra el SAG.

Recomendaciones

  1. Incluye la protección en el presupuesto desde el inicio, como una partida de gasto vinculada a los resultados esperados. Ver Cómo armar el presupuesto.
  2. Evalúa la patentabilidad antes de publicar. Divulgar un resultado puede afectar la posibilidad de patentarlo.
  3. Define la titularidad si trabajas con terceros o en un proyecto asociativo: quién es dueño de qué debe quedar por escrito antes de empezar.
  4. Documenta la invención en tu bitácora de I+D. La misma evidencia que respalda el proyecto ante Corfo ayuda en la solicitud de patente. Ver Cómo documentar la incertidumbre técnica.

Este artículo es informativo y no reemplaza asesoría tributaria ni legal. Fuentes: Ley 20.241, Reglamento de Certificación (D.S. 102/2012), Preguntas Frecuentes de Corfo y Olivares (2014), Universidad de Chile.