Chile invierte poco en investigación y desarrollo. Para cambiar eso, el Estado creó un incentivo que pocas empresas aprovechan: la Ley I+D (Ley N° 20.241), que permite recuperar una parte importante de lo que una empresa gasta en I+D a través de sus impuestos.
En este artículo explicamos qué es la ley, qué actividades califican, cuánto vale el beneficio y cómo se activa.
¿Qué es la Ley I+D?
La Ley 20.241 establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo. Fue promulgada en 2008 y reformada en 2012 por la Ley 20.570, que la hizo mucho más flexible: incorporó la modalidad de proyectos ejecutados con capacidades propias de la empresa (“intramuros”), eliminó el límite del 15% de los ingresos brutos y subió el tope anual del crédito a 15.000 UTM.
La administra Corfo, que certifica que los proyectos o contratos cumplen los requisitos de la ley. El beneficio se usa luego ante el SII, en la declaración de impuestos. Pueden acogerse los contratos y proyectos certificados hasta el 31 de diciembre de 2035.
¿Qué cuenta como I+D (y qué no)?
Este es el punto más importante, porque es donde se rechaza la mayoría de las postulaciones. La ley distingue tres conceptos:
- Investigación básica: trabajo experimental o teórico para obtener nuevos conocimientos sobre los fundamentos de los fenómenos, sin una aplicación determinada.
- Investigación aplicada: trabajo original para adquirir nuevos conocimientos, dirigido a un objetivo práctico específico.
- Desarrollo experimental: trabajo sistemático que aprovecha conocimientos existentes para producir nuevos materiales, productos o dispositivos, poner en marcha nuevos procesos, sistemas y servicios, o mejorar sustancialmente los existentes.
El desarrollo de software está incluido expresamente, siempre que resuelva de forma sistemática una incertidumbre científica o tecnológica o genere un mejoramiento sustancial e innovador en un proceso, producto o servicio.
La ley también excluye expresamente varias actividades:
- Pruebas y evaluaciones de un prototipo que ya se convirtió en un producto comercializable.
- Mejoras, adaptaciones y análisis rutinarios, repetitivos o menores, aunque usen tecnología.
- Modificaciones estéticas o menores de aplicaciones existentes.
- Cambios periódicos o de temporada.
- Promoción de resultados, estudios de mercado y comercialización.
- Compra de propiedad intelectual cuando es el objeto principal del trabajo.
Ojo: la ley no cubre la “innovación” en general, solo la I+D según estas definiciones. Según un estudio de la Universidad de Chile, el 64% de los rechazos (datos a 2015) se debió a que Corfo consideró el proyecto una mejora rutinaria.
El beneficio en números
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Crédito contra el Impuesto de Primera Categoría | 35% de los desembolsos certificados |
| Deducción como gasto | 65% restante |
| Tope anual del crédito por contribuyente | 15.000 UTM |
| Monto mínimo del proyecto o contrato | Más de 100 UTM por empresa |
| Vigencia | Proyectos certificados hasta el 31-12-2035 |
Si la empresa tiene pérdidas y no puede usar todo el crédito, el remanente no se devuelve, pero se reajusta y se puede usar en los ejercicios siguientes. Explicamos el cálculo en detalle en ¿Qué es un crédito tributario?.
¿Quién puede acceder?
El requisito es tributario, no societario. Puede postular cualquier persona natural o jurídica afecta al Impuesto de Primera Categoría que tribute sobre renta efectiva con contabilidad completa.
- Personas jurídicas (SpA, Ltda., S.A., EIRL): el caso típico.
- Personas naturales con giro empresarial que cumplan esos requisitos tributarios. Trabajadores dependientes o profesionales a honorarios no califican.
No se necesita inscribirse previamente en ningún registro para postular como empresa.
Proyecto o contrato: dos modalidades
| Proyecto (“intramuros”) | Contrato (“extramuros”) | |
|---|---|---|
| Quién ejecuta | La empresa, con capacidades propias y/o contratando terceros | Un Centro de Investigación inscrito en el Registro de Corfo |
| Requisito clave | Al menos 50% de los desembolsos en Chile | La empresa contrata el 100% de la I+D al centro |
| Carácter | Individual o asociativo | Individual o asociativo |
La modalidad de proyecto, incorporada en 2012, permite a la empresa usar su propio equipo, sin depender de un centro inscrito.
Cómo se activa: dos vías
1. Certificación tradicional. La empresa formula el proyecto y presenta la solicitud en línea antes de gastar. Desde la fecha de presentación puede deducir el 65% como gasto, y una vez que Corfo certifica, aplica el crédito del 35%.
2. Manifestación de intención. Si la empresa ya empezó a gastar, puede avisar a Corfo dentro de 30 días corridos desde el primer desembolso. Tiene luego hasta 18 meses para presentar la solicitud formal. Una vez certificado el proyecto, el crédito se aplica retroactivamente desde ese primer gasto.
Desde septiembre de 2024 la postulación se realiza en línea, a través de la plataforma enlazada desde la página oficial del instrumento.
Errores frecuentes
- Confundir innovación con I+D. Implementar una tecnología conocida, aunque sea nueva para la empresa, normalmente no califica.
- No documentar la incertidumbre técnica. Corfo necesita ver qué no se sabía y cómo se buscó resolverlo.
- Llegar tarde a la manifestación de intención. El plazo de 30 días desde el primer desembolso es estricto.
- No llevar contabilidad separada del proyecto. La trazabilidad de los gastos es la base de la fiscalización posterior.
Preguntas frecuentes
¿Corfo evalúa si mi proyecto es rentable? No. Corfo verifica que las actividades sean I+D según la ley y que los costos sean razonables, pero no evalúa su valor comercial.
¿Cuánto dura un proyecto? No hay plazo mínimo ni máximo; depende de la naturaleza de la I+D.
¿Puedo combinarla con subsidios públicos? Sí, pero el beneficio solo aplica sobre la parte que la empresa financia con recursos propios.
Este artículo es informativo y no reemplaza asesoría tributaria para tu caso. Fuentes: Ley 20.241, Reglamento de Certificación (D.S. 102/2012) y Preguntas Frecuentes de Corfo.
